Resumen: Se desestima el recurso por infracción procesal (solo cabe la revisión de la prueba cuando se conculque el art. 24 CE por incurrir en error de hecho palmario, irracionalidad o arbitrariedad, que no concurre en este caso, en particular sobre la prueba pericial). Se estima el recurso de casación. La guardería carecía de protocolos de actuación ante atragantamientos. Se aplica la doctrina de la causalidad adecuada y de pérdida de oportunidad en el ámbito médico-sanitario y se aprecia que la omisión del traslado inmediato del bebé al centro hospitalario sí supera el nivel mínimo de probabilidad causal, pues es lo que prevén los protocolos médicos. Si médicamente así se prevé es porque existe un mínimo de probabilidad de que el paciente pueda superar y conjurar el peligro de muerte. A partir de ahí, hay que descender a las circunstancias singulares y concretas de este bebé para, a partir de ellas, constatar si existía certeza total de que superase el episodio y, en su caso, si sería con secuelas severas por anoxia, de haber sido inmediatamente trasladado al centro hospitalario. O si, por el contrario, solo existía probabilidad, y en qué grado, de la franja central (probabilidad causal seria). Como esto último es lo que se desprende de la sentencia recurrida, es lo que acoge la Sala, pero, al no constar como hecho probado el concreto grado de probabilidad, fija la indemnización en 60.000 euros, con responsabilidad solidaria de la directora y de la sociedad que explota la guardería
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: no se vulnera la distribución de la carga e la prueba ni el principio de facilidad probatoria (no se ha hecho recaer la consecuencia desfavorable de la falta de una prueba en el recurrente); no se concreta dónde se ha producido el error en la valoración de prueba; desarrollo argumental propio de un recurso de apelación; insistencia de error patente a la vista del informe pericial; el recurso no puede plantearse respecto a la sentencia de primera instancia, sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse si se asumiese la instancia por estimación del recurso de casación; no es exigible motivar la imposición de costas cuando lo es por imperativo legal en caso de desestimación de la demanda y del recurso de apelación. Inaplicación del art. 1591 CC: la relación entre las partes se da dentro del propio proceso constructivo pues todas han sido agentes de la construcción de la obra; estamos ante una relación contractual en la que la demandante es responsable del proyecto, de la dirección facultativa y del control de calidad, por lo que no puede ejercitar acciones como si no controlase de manera directa el proceso de construcción; en todo caso, irrelevancia de la inaplicación del precepto (de haberse invertido la carga de la prueba el resultado sería el mismo, pues la prueba ha acreditado la ausencia de negligencia de los demandados). Motivo de casación que no respeta la prueba pericial. Ámbito del recurso de casación.
Resumen: Se estima parcialmente el recurso extraordinario por infracción procesal. La sentencia recurrida incurre en incongruencia al introducir ex novo una cuestión no litigiosa, de gran trascendencia (art. 465 LEC), como es la legitimación de dos de los demandantes-apelados frente al arquitecto, cuando nadie introdujo dicha cuestión en el litigio, sin que la parte apelada hubiera podido defenderse. Se privó a la parte apelada alegar sobre la existencia de una permuta o contrato de diferente naturaleza jurídica, sobre la efectiva dirección del proceso constructivo, sobre la existencia de uno o más promotores, por ejemplo. Por ello, procede resolver sobre la base de existencia de legitimación plena de los demandantes, ahora recurrentes, para demandar al arquitecto con el que tenían formalizado un contrato de arrendamiento de servicios. Se estima parcialmente el recurso de casación. La funcionalidad del garaje está limitada pero no es inexistente, por lo que no procedería conceder una indemnización por el total del precio abonado. La funcionalidad parcial de dichas plazas provoca la responsabilidad contractual del arquitecto por defectos de proyecto y ejecución y su responsabilidad solidaria, junto con la promotora, de la indemnización correspondiente a cada plaza de aparcamiento.
Resumen: Demanda en la que se pide la declaración de que un predio no está sometido a servidumbre alguna respecto de su colindante, así como el derribo de un muro colindante en mal estado y el arrancado de árboles altos y arbustos plantados sin respetar las distancias mínimas entre predios. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y la Audiencia la confirmó. Recurre en casación y en extraordinario por infracción procesal el demandante y la sala estima parcialmente el primero de ellos. Respecto del segundo, se desestima porque el recurrente no combate adecuadamente la errónea valoración de la prueba ya que debió, por un lado, impugnar el informe pericial en la cuestión debatida y, por otro, fijar el punto concreto del informe pericial en que se contiene la afirmación técnica que la sentencia contradice, lo que no ha hecho. En cuanto a la casación, la sala desestima los motivos que se refieren a la distancia mínima entre plantaciones, pues estas ya estaban allí cuando se fijaron los límites de la parcela del actor y, además, por no quedar acreditada ni la ilegalidad de la distancia, ni los perjuicios, que deberían haber sido probados por el actor, también rechaza la pretensión de derribo del muro, al no quedar acreditado su mal estado, por último, estima la pretensión relativa a la negación de servidumbre ya que corresponde, en este caso, al demandado probar la existencia de gravamen si lo hubiere, lo que no ha hecho. Ello supone la estimación parcial de la demanda.
Resumen: Demanda de responsabilidad contractual por incumplimiento de contrato de auditoria, interesando la condena al pago de la suma de 2.753.000 euros. En primera instancia se desestimó la demanda. Recurrida en apelación se estimó en parte el recurso y revocó la sentencia de primera instancia, fijando la indemnización de los daños ocasionados en 2.200.000 euros. Los demandados interponen recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. La Sala desestima el primero al pretender una nueva valoración de la prueba y plantear cuestiones de naturaleza sustantiva. Rechaza el segundo tras comprobar que la sentencia recurrida aplica correctamente los criterios de imputación causal a los auditores siguiendo la doctrina de esta sala contenida en STS 338/2012 de 7 de junio, al tener en cuenta la regla de la causalidad alternativa. Destaca los numerosos y reiterados incumplimientos de la lex artis por la entidad demandada apreciados en la sentencia recurrida, considera acreditada la relación de causalidad conforme a la extensión y fijación de la correspondiente indemnización desde una valoración crítica de los diferentes informes periciales aportados por las partes y rechaza, por carencia de fundamento, que la crisis económica o el comportamiento de los socios incidiera en la apreciación del nexo causal, concluyendo que la negligente actuación de la empresa auditora fue idónea para producir por sí sola un perjuicio patrimonial a la entidad auditada.
Resumen: La Sala desestima el recurso por infracción procesal fundamentado en la errónea valoración de la prueba pericial y documental pública, así como en incongruencia interna de la sentencia recurrida. El recurso de casación se estima. La Sala tiene en cuenta jurisprudencia relativa a la servidumbre de paso constituida al amparo del art. 541 CC, que es aplicable a fincas integradas en régimen de propiedad horizontal, y considera que se cumplen los requisitos precisos para apreciar la servidumbre de paso de personas y vehículos a favor, como predio dominante, del local 2 y en contra, como predio sirviente, del local 1. Ambos locales (ubicados en la planta sótano del edificio, proyectada con idénticas características arquitectónicas y comunicada al exterior por una rampa) pertenecían inicialmente a un solo propietario, que creó entre ellos un signo aparente de servidumbre. Enajenó uno (predio dominante) sin hacer desaparecer antes de la escritura de transmisión el signo aparente y sin declaración expresa contraria a la servidumbre. La Sala rechaza que pueda considerarse inexistente tal servidumbre por el hecho de que el propietario del local 2 adquiriese el local 3, situado encima de este, y se permitiera a su propietario comunicar dichos locales sin necesidad de consentimiento de los demás condueños. Esa posibilidad no era una obligación, sino una facultad, que hasta el día de la fecha no ha sido utilizada. No procede indemnización por falta de prueba de los daños y perjuicios.
Resumen: Demanda de modificación de medidas en la que se solicitó, entre otras, el cambio de guarda y custodia que venía ejerciendo la madre. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, atribuyó la guarda y custodia al padre, una pensión alimenticia a cargo de la madre, un régimen de visitas a favor de la madre, así como una serie de medidas relativas al desplazamiento de la menor ya que los progenitores residen en Córdoba y Málaga respectivamente. Recurrida la sentencia en apelación por la madre, la Audiencia confirma la sentencia de primera instancia. Recurre en extraordinario por infracción procesal y en casación la madre y la sala rechaza ambos recursos. Respecto del primero de ellos, porque la sala no aprecia que se haya producido una valoración ilógica o irracional de la prueba, en concreto del informe psicosocial; es más, considera que la Audiencia valoró adecuadamente dicha prueba, así como la documental consistente en cinco sentencias condenatorias de la madre por incumplimiento del régimen de visitas. La sala también desestima el recurso de casación; considera que la Audiencia ha valorado adecuadamente el interés de la menor, el cual no tiene por qué coincidir necesariamente con su voluntad ya que, como sucede en este caso, puede estar condicionada por alguno de los progenitores en perjuicio del otro. La desestimación de los recursos determina la confirmación de la sentencia recurrida.
Resumen: Nulidad de contrato. Swap. Error en el consentimiento. Incumplimiento de los deberes de información al cliente. La incorporación de la normativa MiFID al Derecho español tan solo acentuó las obligaciones de dichas entidades con respecto a sus clientes, pero no supuso una regulación innovadora. Las entidades ofrecerán y suministrarán a sus clientes toda la información de que dispongan cuando pueda ser relevante para la adopción de decisiones de inversión. La información a la clientela debe ser clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar su incorrecta interpretación y haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva, especialmente en los productos financieros de alto riesgo, de forma que el cliente conozca con precisión los efectos de la operación que contrata. El déficit informativo puede hacer presumir el error. La obligación de informar es activa, no de mera disponibilidad, por lo que la posibilidad de contar con asesoramiento externo no es un dato relevante a la hora de apreciar una actuación no diligente del cliente que excluya la excusabilidad del error. No resulta suficiente el contenido de la documentación contractual ni el aviso genérico sobre los riesgos. Para poder excluir el error son necesarios conocimientos especializados en esta clase de productos. El error contractual no se convalida ni por la cancelación del swap ni por la existencia previa de liquidaciones, ni por la realización de otras permutas financieras.
Resumen: La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal, al apreciar que el mismo incurre en las causas de inadmisión de incumplimiento de los requisitos del escrito de interposición y de carencia manifiesta de fundamento al resultar improcedente la revisión de la valoración de la prueba. Dichas causas de inadmisión en sentencia son apreciadas como causas para desestimar el referido recurso. Asimismo desestima el recurso de casación, toda vez que al desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal, quedan privados los motivos de casación de su fundamento común o compartido, esencialmente consistente en la falta de prueba de que la demandada-recurrente fuese la autora de la carta ofensiva. Finalmente, en cuanto a la fijación de la cuantía de la indemnización, señala que la misma corresponde a los órganos de instancia y solamente cabe revisarla en casación en casos excepcionales de arbitrariedad o irracionalidad de las bases tomadas en consideración, defectos que no pueden imputarse a la indemnización de 3.000 euros si se pone en relación con la manifiesta gravedad de la carta y su remisión al colegio del hijo de la demandante.
Resumen: La Sala desestima los recursos de casación y extrarodinario por infracción procesal frente a una sentencia que declaró extinguido un contrato de arrendamiento de industria y condenó al abono de una indemnización por daños y perjuicios. Defectuosa formulación del recurso de casación. De conformidad con el acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal por el Pleno no jurisdiccional de 27 de enero 2017, el recurso de casación por interés casacional no puede ser admitido si la oposición a la jurisprudencia invocada o pretendida carece de consecuencias para la decisión del litigio, atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida. En el supuesto, la prohibición a la que alude la sentencia recurrida de ir contra actos propios la incluye como argumento de refuerzo y no como argumento decisorio. La inadmisión del recurso de casación determina la inadmisión del recurso por infracción procesal (DF 16.1.5ª LEC). Lo que pretendía la arrendadora no era que se pagase las rentas contractuales, que se consignaron, sino la indemnización de daños y perjuicios fijada en la sentencia de primera instancia y objeto de debate en el recurso de apelación, y este concepto no tiene encaje el artículo 449.1 LEC, como presupuesto de procedibilidad.